domingo, 10 de agosto de 2008

VIOLENCIA DE GÉNERO













La violencia de género tiene sus orígenes en la cultura, en la falta de cultura en este caso. Ningún tipo de violencia está justificada, en ningún caso. No obstante, se dice que quizás se exceptúe de esta regla general la vis cohercitiva del Estado, que utilizada en la cantidad mínima y estrictamente necesaria la consideramos como un mal necesario, máxime al no haber hallado un modo de sustituirla, sin embargo la violencia de género es un tipo de violencia que nuestra sociedad no puede ni debe tolerar en ningún caso, sea en el grado o intensidad que sea.

Resumen de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género:
Se trata de una Ley en la que la trabajadora víctima de la violencia de género decide activar los derechos que esta ley le concede, con el único requisito de que acredite ser victima de esa violencia de género, ya sea a través de una orden del Ministerio Fiscal o un auto del Juez. La trabajadora víctima de la violencia de género no puede ser despedida, ya que de serlo este despido sería nulo. Los derechos laborales de la víctima de la violencia de género son:
Se reconoce que la ausencia al trabajo a la falta de puntualidad se consideran justificadas. Habrá que comunicarla al empresario lo más pronto posible.
Derecho a reducción de jornada o adaptación del horario. La reducción de jornada lleva implícita también, claro está, la reducción de salario.
Derecho a la movilidad geográfica y al cambio de puesto de trabajo. Tiene una duración de 6 meses, el empresario debe reservar el puesto de trabajo.
Derecho a la suspensión del Contrato de Trabajo, por 6 meses a petición de la víctima y con un máximo de 4 prórrogas de 3 meses cada una por orden del juez, con un máximo de 18 meses.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
Según las Organización de las Naciones Unidas la violencia de género se define como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.
Y se da cuando existe un abuso de poder de un miembro de la pareja, el hombre, sobre el otro, la mujer. Este tipo de abuso no es accidental y su objetivo consiste en mantener las relaciones (desequilibradas) de poder patriarcales del hombre hacia la mujer.

EL CICLO DE LA VIOLENCIA:

Fase 1.- Acumulación de tensión
La tensión aumenta por los conflictos en la pareja. El maltratador es hostil, aunque aún no se haya dado violencia física. La mujer trata de calmar la situación y evita hacer aquello que cree que disgusta a su pareja, pensando que puede evitar la futura agresión.

Fase 2.- Explosión violenta
Es el resultado de la tensión acumulada. En esta segunda etapa el maltratador ejerce la violencia en su sentido amplio, a través de agresiones verbales, psicológicas, físicas y/o sexuales. Cuanto mas duradera sea la relación más frecuente y violenta será la agresión.

Fase 3.- Arrepentimiento
Durante esta etapa la tensión y la violencia desaparecen y el hombre muestra arrepentimiento por lo que ha hecho, colmando a la victima de atenciones, regalos y promesas de cambio. A menudo la mujer concede al agresor otra oportunidad, creyendo firmemente en sus promesas. Pero los conflictos no se han resuelto y, al no haber consecuencias negativas para el agresor, el ciclo se reproducirá con mayor frecuencia aumentando su agresividad.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Económica
Control de los recursos económicos de ambos (nóminas, cuentas corrientes…), gastar sólo para si mismo…

Psicológica
La violencia psicológica consiste en manipular, coaccionar o amenazar a la mujer para que actúe como quiere el agresor, tratándola como loca o inútil, confundiéndola a través de elogios y humillaciones imprevisibles…

Verbal
Utilizar comentarios degradantes, insultos, observaciones humillantes por su “inferioridad”, “incompetencia” o apariencia física, gritos, amenazas o estallidos verbales de violencia…

Social
Maltrato verbal en presencia de otras personas, control de sus relaciones sociales…

Física
Es aquella que puede ser observada objetivamente por terceros y que habitualmente deja huellas en la víctima. Incluye golpes, empujones, quemaduras…

Espiritual
Coaccionar para que acepte el sistema de creencias del agresor o para que rechace las propias.

Sexual
Presionar, coaccionar u obligar a la mujer a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad o a realizar determinadas prácticas que ella rechace…

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES:

Psicológicas
La humillación continuada destruye la autoestima y la dignidad. Provoca miedo, inseguridad, pánico, depresión, agitación, confusión, ansiedad, insomnio, anorexia, bulimia, intentos de suicidio… De tal manera que si sufres o has sufrido recientemente violencia de género sentirás igualmente las siguientes sensaciones:

Físicas
Malestar, ahogos, agotamiento, palpitaciones, dolores de cabeza, dolores musculares, pérdida de peso, trastornos alimenticios…

Sexuales
Pérdida del deseo sexual, problemas ginecológicos, embarazos no deseados, abortos…

Sociales y laborales
Aislamiento, dificultades para establecer relaciones sociales y mantenerlas, bajas laborales, pérdida del puesto de trabajo.


INFÓRMATE Y ACTÚA:
Piensa en tu situación. Necesitas recuperar tu autoestima.
Asesórate jurídicamente antes de actuar.
Prepárate ante una futura agresión: Visualiza la situación y piensa en cómo escapar de ella. Trata de mantener tus amistades y familiares. Decide donde irás y cómo llegarás a ese lugar la próxima vez que ocurra. Prepara un “bolso de emergencia” con dinero, llaves, libro de familia, cartilla del banco... Lo mejor es que lo dejes en casa de un familiar a alguna amiga.
Si crees que estás en peligro márchate de casa y llévate a tus hijos. Si no puedes, grita lo más fuerte que puedas. Acuerda con tus vecinos que llamen a la policía ante cualquier signo de violencia en tu casa. Ten a mano y en lugar seguro los números de teléfonos más importantes: policía, hospital, taxi, el de alguna amiga, vecina, familiar, etc...
Si no puedes evitar la agresión, busca atención médica, no te duches ni borres las pruebas. Pide que tomen fotos de tus lesiones. Solicita una copia del informe de las lesiones (aunque aún no estés segura de denunciar).
Acude a la policía local o a los Servicios Sociales para asesorarte y formular la denuncia. Asegúrate de incluir en la denuncia todo dato que pueda ser importante, como los nombres y direcciones de los testigos, y anota el nº de identificación del policía que hizo el trámite.
Guarda toda prueba que demuestre la agresión.
Enseña a tus hijos a actuar cuando comience un episodio violento.

DOCUMENTOS IMPORTANTES AL MARCHARSE DE CASA:
El Libro de Familia o Documento Familiar.
DNI propio y de tus hijos, carné de conducir (si lo tienes), pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de trabajo si no tienes nacionalidad española.
Cartilla de la Seguridad Social o la documentación de la sanidad privada, si tienes.
Nómina reciente de la persona con la que convives o copia de la declaración del IRPF.
Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar (luz, gas, colegio de los niños, comida...).
Fotocopia de la escritura de la vivienda o del contrato de alquiler.
Denuncias, sentencias y cualquier otro documento judicial que te afecte.
Partes de lesiones, informes médicos de tu pareja (tratamiento por alcoholismo o consumo de drogas, informes de salud mental, etc.)
Libretas de ahorro o cuentas corrientes.
Ropa, medicación, llaves.
Dinero. No olvides ir guardando dinero en algún lugar donde tu pareja no pueda acceder (cesto de la ropa sucia, en casa de una amiga...).
Legaliza tu situación. No inicies negociaciones sin que lo sepa tu abogad@ y en todo caso antes de firmar cualquier documento busca asesoramiento legal.


ORDEN DE PROTECCIÓN:
La Orden de Protección supone nuevos instrumentos de coordinación en la asistencia a la víctima y la lucha contra la violencia de género. El Juez de Instrucción dicta la orden de protección, que puede contener medidas Penales y Civiles y activar medidas de Protección Social.

Medidas Sociales:
La Orden de Protección se comunica a las Administraciones para activar los mecanismos de protección social a favor de la víctima, como el acceso a los centros de emergencia, prestaciones económicas...

Medidas Penales:
Como la Prisión Provisional, Prohibición de Aproximación, Prohibición de residencia, Prohibición de comunicación, Otras medidas...

Medidas Civiles:
Suspensión régimen de visitas. Retirada de custodia. Atribución de uso y disfrute del domicilio. Fijación de prestación alimenticia. Régimen de estancia. Las medidas civiles acordadas se remiten al juzgado de primera instancia que reconoce el procedimiento civil para su ratificación, modificación o cesación.

“La violencia contra las mujeres está enraizada en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y constituye una grave discriminación contra las mujeres tanto en el seno de la sociedad como en el de la familia. La violencia en el seno de la familia o en el hogar existe en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, a pesar de los avances conseguidos en las legislaciones, políticas y prácticas. La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, cuya naturaleza misma priva a las mujeres del goce de sus libertades fundamentales. A menudo conlleva una mayor vulnerabilidad de estas mujeres a nuevos malos tratos y es un verdadero obstáculo a la posibilidad de superar las desigualdades entre hombres y mujeres en la sociedad. La violencia contra las mujeres es un menoscabo para la paz, la seguridad y la democracia en Europa”.
www.coe.int/stopviolence